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¿QUÉ  PUEDE PASAR SI NO HAGO QUE MI EMPRESA CUMPLA LAS INDICACIONES SEÑALADAS POR LAS AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES RESPECTO A LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19?

Sabemos que en la actualidad estamos viviendo una de las contingencias sanitarias más grandes de la edad moderna, debido a la aparición de un nuevo coronavirus llamado SARS-CoV2 que provoca la enfermedad denominada COVID-19.

Por lo antes mencionado las autoridades federales mexicanas expidieron el día 30 de marzo del año en curso un acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y dándole continuidad al mismo, con fecha 31 de marzo de 2020 decretaron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Por lo que es necesario conocer las implicaciones legales que derivan de estos decretos expedidos por la Secretaría de Salud, pare efectos de evitar que nuestras empresas sean acreedoras a multas, sanciones administrativas o incluso que se llegue a vincular al representante legal de la misma en un delito con pena privativa de libertad.

Implicaciones Legales

De acuerdo con la Ley General de Salud (LGS) y con fundamento en los artículos 4o, párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole (Artículo 152).

Así mismo señala que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República (Artículo 181).

Ahora en cuanto hace a las implicaciones legales que se desprenden de la LGS y que como empresarios debemos cuidar, en primer lugar, se encuentra la señalada en el artículo 136 fracción II, en el que se indica la obligatoriedad de la notificación inmediata a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más cercana, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote o epidemia.

En esta Ley también podemos encontrar el fundamento de las medidas seguridad de la autoridad sanitaria, que tienen la facultad de ordenar o ejecutar en el ámbito de su competencia la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, encontrándose dentro de estas el aislamiento, la cuarentena, la suspensión de trabajos o servicios y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud, señalando que son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en dicho artículo (Artículo 402).

Sanciones De Acuerdo A La LGS

Para tales efectos la LGS indica en su artículo 417 que las sanciones administrativas que pueden imponerse por contravenir lo señalado en dicha legislación, podrán ser:

I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Siendo necesario que la autoridad motive y funde la sanción tomando en cuenta: I. Los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas; II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción (Artículo 418 LGS).

Arresto De Acuerdo A La LGS

Indicando que para efectos del arresto hasta por treinta y seis horas, se impondrá a: I. A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria, y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este capítulo. Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad correspondiente para que la ejecute (Artículo 427).

Ley Federal Del Trabajo

Otras implicaciones legales que debemos tomar cuenta como empresarios son las inspecciones que diversas autoridades pueden realizar a nuestros centros de trabajo, de la cuales pueden derivar multas e incluso vinculación a procesos penales.

En cuanto hace a la Ley Federal de Trabajo, señala en su artículo 540 la inspección de trabajo y sus funciones, que son (i). Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo; (ii). Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;(iii). Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos; (iv). Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y (v). Las demás que le confieran las leyes.

Indicando así mismo que los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Inspección del Trabajo (Artículo 550).

Inspecciones Extraordinarias

Siendo que en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITyAS) se establece en su artículo 28 fracción VII que las autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de Inspecciones extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles y procederán en para el caso de verificar que los Centros de Trabajo hayan suspendido sus labores, con motivo de una declaratoria de contingencia sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.

Para lo que es necesario contar con todo lo necesario para recibir dicha visita de inspección, ya que de acuerdo con el artículo 30 del RGITyAS al momento de llevarse a cabo una Inspección, tanto el patrón como sus representantes, están obligados a permitir el acceso del Inspector del Trabajo y, en su caso, de los expertos en la materia habilitados para tal efecto, al Centro de Trabajo y a otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia.

Ahora bien, debido a la contingencia la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STyPS) emitió un documento con los Criterios Aplicables para el Desarrollo de Inspecciones Extraordinarias Derivadas de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, a la Epidemia Generada por el Virus SARS-CoV2 (COVID-19), en el que señala nuevamente que actividades son consideradas como esenciales, siendo estas las siguientes:

  • ·         Financiero;
  • ·         Recaudación tributaria;
  • ·         Distribución y venta de energéticos, gasolinerías y gas;
  • ·        Generación y distribución de agua potable;
  • ·         Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas;
  • ·    Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
  • ·         Servicios de transportes de pasajeros y carga;
  • ·         Producción agrícola y pecuaria;
  • ·         Agroindustria, química y productos de limpieza;
  • ·         Ferreterías;
  • ·         Servicios de mensajería;
  • ·         Guardias en labores de seguridad privada;
  • ·       Guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas de la tercera edad;
  • ·         Telecomunicaciones y medios de información;
  • ·         Servicios privados de emergencia;
  • ·         Servicios funerarios y de inhumación;
  • ·         Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  • ·         Aeropuertos, puertos y ferrocarriles; y
  • ·         Actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación.

El objetivo del documento es vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud en su calidad de autoridad para conducir la política nacional en materia de salubridad, en cuanto hace a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a través de la vigilancia de los centros de trabajo por parte de los Inspectores Federales del Trabajo en Inspectores Federales del Trabajo Calificados.

Así mismo indica que las empresas a visitar por parte de las Oficinas de Representación y de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, deberán ser aquellas donde se tenga conocimiento por cualquier medio, que existen probables incumplimientos a las normas de trabajo o medie queja o denuncia de que las personas trabajadoras se encuentran laborando en condiciones que ponen en riesgo su salud con motivo de la exposición a COVID-19.

Siendo por tanto dos posibles escenarios los que pudieran llegar a presentarse, que son (i) centros de trabajo con actividades esenciales y (ii) centros de trabajo con actividades no esenciales.

En ambos casos los documentos que puede requerir la autoridad son los siguientes:

1. Los documentos que señala el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo en su artículo 48, que son:

a) Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo;

b) Programa de seguridad y salud en el trabajo, en el que se deberá agregar un plan emergente de atención a la emergencia sanitaria a causa del COVID-19 (para conocer más detalles de cómo elaborar el plan emergente, ver Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19 https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-de-accion-para-los-centros-de-trabajo-ante-el-covid-19?idiom=es); y

c) El acta de constitución de al menos una comisión de seguridad e higiene en el centro de trabajo, misma que deberá estar capacitada en cuanto al plan emergente por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 (ver NOM-019-STPS-2011).

2. Adicionalmente a lo anterior, podrá requerirse la siguiente información y documentos:
  • ·         nombre o razón social;
  • ·         domicilio;
  • ·         teléfono;
  • ·         fax;
  • ·         correo electrónico;
  • ·         nombre comercial;
  • ·         acta constitutiva y sus reformas;
  • ·         actividad real de la empresa en el centro de trabajo;
  • ·         actividad económica SCIAN;
  • ·         esquema de seguridad social;
  • ·         número de registro patronal;
  • ·         clase de riesgo; prima de riesgo;
  • ·         RFC;
  • ·         tipo de establecimiento;
  • ·        centro de trabajo integrado por: (almacén, oficinas administrativas, áreas de producción, patio de maniobras, talleres/mantenimiento, centros de servicios y/o ventas, otros);
  • ·      dimensiones del centro de trabajo;
  • ·      en caso de contar con contratista: nombre o denominación, actividad, domicilio, número de trabajadores del contratista;
  • ·         número de trabajadores (total, hombres, mujeres, sindicalizados (planta o eventuales), no sindicalizados (por obra determinada, por tiempo determinado, por tiempo indeterminado), etcétera;
  • ·         cámara patronal;
  • ·         sindicato;
  • ·         tipo de contratación;
  • ·         capital contable y
  • ·         domicilio fiscal.

En caso de que los Inspectores de Trabajo se encuentren ante un centro de trabajo de con actividades no esenciales, le podrán solicitar al Patrón o Representante Legal que cese las actividades de forma inmediata, ordenando el retiro de todo el personal del centro de trabajo.

En caso de que el centro de trabajo visitado implique un procedimiento industrial complejo que amerite que determinadas áreas y/o actividades no puedan detenerse, dicha situación deberá ser reportada de inmediato por el Inspector a su superior jerárquico.

¿Qué pasa si como Patrón o Representante Legal de la empresa me niego a suspender actividades?

Si el patrón se niega a suspender actividades, el Inspector Informará dicha situación al responsable de la Oficina de Representación Federal del Trabajo correspondiente, quien deberá presentar Denuncia ante el Agente del Ministerio Público que corresponda por el Hecho de que el patrón no respetó el acuerdo antes mencionado.


¿Qué otra autoridad tiene facultades para Inspeccionar el cumplimiento de las medidas sanitarias, en cuanto hace a la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)?

Los Inspectores del Trabajo antes mencionados tienen un ámbito de competencia federal para realizar las inspecciones extraordinarias; pero cada uno de los gobiernos locales puede conceder atribuciones a diversos organismos para realizar inspecciones en su ámbito de competencia.

Para el caso de la Ciudad de México, el primero de abril de 2020 se expidió en la Gaceta Oficial  el Tercer Acuerdo por el que se determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19; en el que la Jefatura de Gobierno instituye al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) para que a partir del 2 de abril del año en curso y hasta el 30 de abril de 2020, realice la acciones pertinentes para garantizar el cumplimiento de la medidas sanitarias, indicando también que, en caso de incumplimiento las autoridades impondrán las medidas cautelares, de seguridad y las sanciones que correspondan.

Por lo que es esencial mantenerse informado de las medidas que señalen las autoridades para efectos de vigilar y garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias, para controlar y mitigar la propagación del COVID-19 y para evitar se acreedor a multas, sanciones o incluso responsabilidades en materia penal.

Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Salud
Ley Federal del Trabajo
 Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
 Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones.
NORMA Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las
comisiones de seguridad e higiene.
Criterios Inspecciones Declaratorias de Emergencia
Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19

Tercer Acuerdo por el que se determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para atender la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)

Acuerdo en el que se declaran las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

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