¿QUÉ PUEDE PASAR SI NO HAGO QUE MI EMPRESA CUMPLA LAS INDICACIONES SEÑALADAS POR LAS
AUTORIDADES FEDERALES O LOCALES RESPECTO A LA CONTINGENCIA SANITARIA DERIVADA
DEL COVID-19?
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Por lo
antes mencionado las autoridades federales mexicanas expidieron el día 30 de
marzo del año en curso un acuerdo por el que se declara como emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por
el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y dándole continuidad al mismo, con fecha 31 de
marzo de 2020 decretaron las acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Por lo
que es necesario conocer las implicaciones legales que derivan de estos
decretos expedidos por la Secretaría de Salud, pare efectos de evitar que
nuestras empresas sean acreedoras a multas, sanciones administrativas o incluso
que se llegue a vincular al representante legal de la misma en un delito con
pena privativa de libertad.
Implicaciones
Legales
De
acuerdo con la Ley General de Salud (LGS) y con fundamento en los artículos 4o,
párrafo cuarto y 73, fracción XVI, Bases 2a. y 3a., de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades sanitarias podrán ordenar, por
causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de
cualquier índole (Artículo 152).
Así
mismo señala que, en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de
enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten
al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas
indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que
tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República
(Artículo 181).
Ahora
en cuanto hace a las implicaciones legales que se desprenden de la LGS y que
como empresarios debemos cuidar, en primer lugar, se encuentra la señalada en
el artículo 136 fracción II, en el que se indica la obligatoriedad de la
notificación inmediata a la Secretaría de Salud o a la autoridad sanitaria más
cercana, en los casos de cualquier enfermedad que se presente en forma de brote
o epidemia.
En
esta Ley también podemos encontrar el fundamento de las medidas seguridad de la
autoridad sanitaria, que tienen la facultad de ordenar o ejecutar en el ámbito
de su competencia la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades
federativas, encontrándose dentro de estas el aislamiento, la cuarentena, la
suspensión de trabajos o servicios y las demás de índole sanitaria que
determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se
causen o continúen causando riesgos o daños a la salud, señalando que son de
inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en dicho artículo
(Artículo 402).
Sanciones
De Acuerdo A La LGS
Para
tales efectos la LGS indica en su artículo 417 que las sanciones
administrativas que pueden imponerse por contravenir lo señalado en dicha
legislación, podrán ser:
I.
Amonestación con apercibimiento;
II.
Multa;
III. Clausura temporal o definitiva, que podrá
ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Siendo
necesario que la autoridad motive y funde la sanción tomando en cuenta: I. Los
daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción; III. Las condiciones socio-económicas del
infractor, y IV. La calidad de reincidente del infractor. V. El beneficio
obtenido por el infractor como resultado de la infracción (Artículo 418 LGS).
Arresto
De Acuerdo A La LGS
Indicando
que para efectos del arresto hasta por treinta y seis horas, se impondrá a: I.
A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de la
autoridad sanitaria, y II. A la persona que en rebeldía se niegue a cumplir los
requerimientos y disposiciones de la autoridad sanitaria, provocando con ello
un peligro a la salud de las personas. Sólo procederá esta sanción, si
previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este
capítulo. Impuesto al arresto, se comunicará la resolución a la autoridad
correspondiente para que la ejecute (Artículo 427).
Ley
Federal Del Trabajo
Otras
implicaciones legales que debemos tomar cuenta como empresarios son las
inspecciones que diversas autoridades pueden realizar a nuestros centros de trabajo, de la cuales pueden derivar multas e incluso vinculación a procesos
penales.
En
cuanto hace a la Ley Federal de Trabajo, señala en su artículo 540 la
inspección de trabajo y sus funciones, que son (i). Vigilar el cumplimiento de
las normas de trabajo; (ii). Facilitar información técnica y asesorar a los
trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las
normas de trabajo;(iii). Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias
y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y
establecimientos; (iv). Realizar los estudios y acopiar los datos que le
soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía
de las relaciones entre trabajadores y patrones; y (v). Las demás que le
confieran las leyes.
Indicando
así mismo que los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su
ejercicio y los deberes de la Inspección del Trabajo (Artículo 550).
Inspecciones
Extraordinarias
Siendo
que en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de
Sanciones (RGITyAS) se establece en su artículo 28 fracción VII que las
autoridades del trabajo podrán ordenar la práctica de Inspecciones
extraordinarias en cualquier tiempo, incluso en días y horas inhábiles y
procederán en para el caso de verificar que los Centros de Trabajo hayan
suspendido sus labores, con motivo de una declaratoria de contingencia
sanitaria emitida por la autoridad correspondiente.
Para
lo que es necesario contar con todo lo necesario para recibir dicha visita de
inspección, ya que de acuerdo con el artículo 30 del RGITyAS al momento de
llevarse a cabo una Inspección, tanto el patrón como sus representantes, están
obligados a permitir el acceso del Inspector del Trabajo y, en su caso, de los
expertos en la materia habilitados para tal efecto, al Centro de Trabajo y a
otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilios, incluyendo los de carácter
administrativo, para que la Inspección se practique y para el levantamiento del
acta respectiva, así como proporcionar la información y documentación que les
sea requerida por el Inspector del Trabajo y a que obliga la Ley, sus
reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en
la materia.
Ahora
bien, debido a la contingencia la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
(STyPS) emitió un documento con los Criterios Aplicables para el Desarrollo de
Inspecciones Extraordinarias Derivadas de la Declaratoria de Emergencia
Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, a la Epidemia Generada por el Virus
SARS-CoV2 (COVID-19), en el que señala nuevamente que actividades son
consideradas como esenciales, siendo estas las siguientes:
- ·
Financiero;
- ·
Recaudación tributaria;
- ·
Distribución y venta de energéticos,
gasolinerías y gas;
- · Generación y distribución de agua potable;
- ·
Industria de alimentos y bebidas no
alcohólicas;
- · Mercados de alimentos, supermercados, tiendas
de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados;
- ·
Servicios de transportes de pasajeros y carga;
- ·
Producción agrícola y pecuaria;
- ·
Agroindustria, química y productos de limpieza;
- ·
Ferreterías;
- ·
Servicios de mensajería;
- ·
Guardias en labores de seguridad privada;
- · Guarderías y estancias infantiles, asilos y
estancias para personas de la tercera edad;
- ·
Telecomunicaciones y medios de información;
- ·
Servicios privados de emergencia;
- ·
Servicios funerarios y de inhumación;
- ·
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de
insumos esenciales;
- ·
Aeropuertos, puertos y ferrocarriles; y
- ·
Actividades cuya suspensión pueda tener efectos
irreversibles para su continuación.
El
objetivo del documento es vigilar el cumplimiento de las disposiciones emitidas
por la Secretaría de Salud en su calidad de autoridad para conducir la política
nacional en materia de salubridad, en cuanto hace a la emergencia sanitaria por
causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19),
a través de la vigilancia de los centros de trabajo por parte de los Inspectores
Federales del Trabajo en Inspectores Federales del Trabajo Calificados.
Así
mismo indica que las empresas a visitar por parte de las Oficinas de
Representación y de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo,
deberán ser aquellas donde se tenga conocimiento por cualquier medio, que
existen probables incumplimientos a las normas de trabajo o medie queja o
denuncia de que las personas trabajadoras se encuentran laborando en condiciones
que ponen en riesgo su salud con motivo de la exposición a COVID-19.
Siendo
por tanto dos posibles escenarios los que pudieran llegar a presentarse, que
son (i) centros de trabajo con actividades esenciales y (ii) centros de trabajo
con actividades no esenciales.
En ambos
casos los documentos que puede requerir la autoridad son los siguientes:
1. Los documentos que señala el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo en su artículo 48, que son:
a) Diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo;
b) Programa de seguridad y salud en el trabajo, en
el que se deberá agregar un plan emergente de atención a la emergencia
sanitaria a causa del COVID-19 (para conocer más detalles de cómo elaborar el
plan emergente, ver Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19
https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-de-accion-para-los-centros-de-trabajo-ante-el-covid-19?idiom=es); y
c) El acta de constitución de al menos una comisión
de seguridad e higiene en el centro de trabajo, misma que deberá estar
capacitada en cuanto al plan emergente por la emergencia sanitaria provocada
por el COVID-19 (ver NOM-019-STPS-2011).
2. Adicionalmente a lo anterior, podrá
requerirse la siguiente información y documentos:
- ·
nombre o razón social;
- ·
domicilio;
- ·
teléfono;
- ·
fax;
- ·
correo electrónico;
- ·
nombre comercial;
- ·
acta constitutiva y sus reformas;
- ·
actividad real de la empresa en el
centro de trabajo;
- ·
actividad económica SCIAN;
- ·
esquema de seguridad social;
- ·
número de registro patronal;
- ·
clase de riesgo; prima de riesgo;
- ·
RFC;
- ·
tipo de establecimiento;
- · centro de trabajo integrado por:
(almacén, oficinas administrativas, áreas de producción, patio de maniobras,
talleres/mantenimiento, centros de servicios y/o ventas, otros);
- · dimensiones del centro de trabajo;
- · en caso de contar con contratista:
nombre o denominación, actividad, domicilio, número de trabajadores del
contratista;
- ·
número de trabajadores (total, hombres,
mujeres, sindicalizados (planta o eventuales), no sindicalizados (por obra
determinada, por tiempo determinado, por tiempo indeterminado), etcétera;
- ·
cámara patronal;
- ·
sindicato;
- ·
tipo de contratación;
- ·
capital contable y
- ·
domicilio fiscal.
En caso
de que los Inspectores de Trabajo se encuentren ante un centro de trabajo de con
actividades no esenciales, le podrán solicitar al Patrón o Representante Legal
que cese las actividades de forma inmediata, ordenando el retiro de todo el personal
del centro de trabajo.
En
caso de que el centro de trabajo visitado implique un procedimiento industrial
complejo que amerite que determinadas áreas y/o actividades no puedan
detenerse, dicha situación deberá ser reportada de inmediato por el Inspector a
su superior jerárquico.
¿Qué
pasa si como Patrón o Representante Legal de la empresa me niego a suspender
actividades?
Si el
patrón se niega a suspender actividades, el Inspector Informará dicha situación
al responsable de la Oficina de Representación Federal del Trabajo correspondiente,
quien deberá presentar Denuncia ante el Agente del Ministerio Público que
corresponda por el Hecho de que el patrón no respetó el acuerdo antes
mencionado.
¿Qué
otra autoridad tiene facultades para Inspeccionar el cumplimiento de las
medidas sanitarias, en cuanto hace a la emergencia sanitaria por causa de fuerza
mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)?
Los
Inspectores del Trabajo antes mencionados tienen un ámbito de competencia
federal para realizar las inspecciones extraordinarias; pero cada uno de los
gobiernos locales puede conceder atribuciones a diversos organismos para
realizar inspecciones en su ámbito de competencia.
Para el
caso de la Ciudad de México, el primero de abril de 2020 se expidió en la
Gaceta Oficial el Tercer Acuerdo por el
que se determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para atender
la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en
concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno
Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19; en
el que la Jefatura de Gobierno instituye al Instituto de Verificación
Administrativa (INVEA) para que a partir del 2 de abril del año en curso y
hasta el 30 de abril de 2020, realice la acciones pertinentes para garantizar
el cumplimiento de la medidas sanitarias, indicando también que, en caso de
incumplimiento las autoridades impondrán las medidas cautelares, de seguridad y
las sanciones que correspondan.
Por lo
que es esencial mantenerse informado de las medidas que señalen las autoridades
para efectos de vigilar y garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias,
para controlar y mitigar la propagación del COVID-19 y para evitar se acreedor
a multas, sanciones o incluso responsabilidades en materia penal.
Fuentes
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley
General de Salud
Ley
Federal del Trabajo
Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Reglamento General de Inspección del Trabajo y
Aplicación de Sanciones.
NORMA
Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y
funcionamiento de las
comisiones
de seguridad e higiene.
Criterios
Inspecciones Declaratorias de Emergencia
Guía de Acción
para los Centros de Trabajo ante el COVID-19
Tercer Acuerdo por el que se
determinan Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para atender la
Declaratoria de Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor, en
concordancia con el Acuerdo del Consejo de Salubridad General del Gobierno
Federal, con el propósito de evitar el contagio y propagación del COVID–19
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Acuerdo por el que se
declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
Acuerdo en el que se
declaran las acciones extraordinarias para atender la
emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
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