La contingencia de salud que vivimos en la actualidad nos
genera grandes incógnitas e incertidumbre respecto al impacto que tendrá en
nuestra vida diaria y así mismo nos hace cuestionarnos cuál será el panorama laboral
ante la misma.
Por lo que en el presente artículo haremos una síntesis de
las medidas que deben llevar a cabo los centros de trabajo y los empleados ante
el COVID-19.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS),
los coronavirus son
una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales
como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan
infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades
más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome
respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más
recientemente, causa la enfermedad por coronavirus COVID-19[1].
Así
mismo, la OMS indica que la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por un
tipo de coronavirus, siendo este el
virus SARS-COV2
que se ha descubierto más recientemente, siendo que tanto el nuevo virus como
la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan
(China) en diciembre de 2019[2].
Es necesario aclarar, que el virus no se propaga a través
del aire sino por medio de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen
despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen
sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras
personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y
luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si
inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o
exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de
distancia de una persona que se encuentre enferma[3].
En caso de requerir más información respecto al nuevo
coronavirus es importante consultar fuentes fidedignas, para tales efectos la
OMS mantiene activa una sección especifica de preguntas y respuestas y atención
a la comunidad en el siguiente enlace:
Así mismo podemos consultar la página web que el gobierno
mexicano ha creado para centralizar la información del COVID-19:
El día primero de abril de 2020, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social (STyPS) emitió una actualización el la Guía de Acción de los
Centros de Trabajo ante el COVID-19, publicada el 20 de marzo de 2020, en la
que agregó las recomendaciones de la Secretaría de Salud emitidas en el Diario
Oficial de la Federación (DOF) los días 29, 30 y 31 del presente año; en está
se brinda toda la información que necesitan conocer las empresas relativa a su
ámbito de ejecución ante la contingencia.
Así mismo enfatiza que el marco establecido por Ley Federal
del Trabajo prevalece durante la epidemia, por lo que no se consideran
suspendidas las relaciones de trabajo, quedando por tanto a salvo los derechos
y obligaciones de los trabajadores y patrones.
Además, señala en su apartado número seis un Plan de
Atención en los Centros de Trabajo ante el COVID-19, que abarca desde la
planeación hasta la vigilancia y supervisión de las medidas. Tal como se
muestra en el siguiente recuadro:
Planeación
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Designar al personal responsable de mantener informado a
todos los colaboradores del centro de trabajo respecto a las indicaciones de
la autoridad sanitaria.
Con información que brinda el gobierno federal en la
página de YouTube, que trasmite una conferencia diariamente a las 19:00
horas.
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Identificar si el centro de trabajo puede continuar
laborando durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, que se amplía hasta
el 30 de abril de 2020.
De acuerdo con al decreto emitido por la Secretaría de
Salud el día 31 de marzo del año en curso.
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Identificar dentro del centro de trabajo al personal en
mayor riesgo que por su condición deban aplicar estrictamente el resguardo
domiciliario corresponsable, de acuerdo con la tabla que anexa en el
documento.
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Identificar las tareas o funciones susceptibles de
flexibilizarse o realizarse desde casa.
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Identificar las funciones que por su grado de exposición o
atención al público sean más riesgosas, de acuerdo con la tabla que anexa en
el documento.
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Identificar las actividades esenciales para mantener el
centro de trabajo.
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Información y capacitación
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Informar sobre los signos, síntomas y medidas planteadas
en la Jornada Nacional de Sana Distancia por COVID-19.
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Colocar en múltiples lugares visibles las infografías
oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles, misma que se
encuentran cargadas en la página web.
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Dar a conocer entre las y los trabajadores el teléfono de
emergencia de la autoridad sanitaria (800-0044-800).
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Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de
prevención y de limpieza (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria,
saludo a distancia y recuperación efectiva).
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Preparar a trabajadores para que puedan asumir y realizar
diferentes funciones ante posible ausentismo, incluyendo el uso de
tecnologías para el teletrabajo.
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Acceder al kit de herramientas, guía y consejos prácticos
para aprovechar al máximo el teletrabajo en el enlace:
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Medidas de prevención
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Limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de
labor, incluidos los servicios de alimentos.
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Proveer de productos sanitarios y de equipo de protección
personal a las y los trabajadores. Así como contar con depósitos de productos
desechables y de uso personal.
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Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el
fin de disminuir el contacto.
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Separar las estaciones de trabajo compartidas a una
distancia de 1.50 a 2.0 metros.
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Medidas de protección
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Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar
al centro de trabajo.
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Enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad
y remitirlo a su centro de atención médica.
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Identificar a trabajadores que hayan estado en contacto
con una persona infectada y enviarlos a casa. Indicarles que, en caso de
presentar síntomas, acudan a revisión médica.
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Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar
posibles casos de contagio.
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Políticas temporales
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Suspensión temporal de actividades no esenciales en el
centro de trabajo aún en el caso de los sectores fundamentales. Actividad no
esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización
ni los derechos de los trabajadores
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Suspensión de actividades que involucren la concentración
física, tránsito o desplazamiento de personas a su centro de trabajo, de
acuerdo con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen las medidas
preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los
riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19).
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Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la
autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de
más de 50 personas.
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Flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los
turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las
tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el teletrabajo.
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Permitir al personal en condición de vulnerabilidad no
presentarse al centro de trabajo durante la Jornada Nacional de Sana
Distancia, con el fin de cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable.
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Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con
la evaluación médica pertinente. Así como fomentar y brindar confianza para
que las y los trabajadores se retiren ante la presencia de síntomas de la
enfermedad, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la
eliminación de descuentos por ausencia.
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Vigilancia y supervisión
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Monitoreo de trabajadores en aislamiento y en caso de ser
necesario contactar a la autoridad.
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Monitorear las disposiciones que establezcan las
autoridades competentes para la modificación de acciones.
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Ahora bien, en cuanto hace a los trabajadores, la STyPS ha
elaborado una guía básica de los derechos que tiene todo empleado ante la contingencia
por el COVID-19, en la que aborda por medio de preguntas y respuestas todo lo
que el trabajador debe conocer para evitar abuso por parte de los empleadores.
Los puntos más importantes, son los siguientes:
¿Cómo afecta el salario el decreto emitido el 31 de marzo de
2020?
A lo que contesta que de acuerdo con la Ley Federal del
Trabajo para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad
quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del
trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT).
Así mismo señala que los patrones no pueden comenzar a pagar
el salario mínimo, ya que lo que la autoridad decretó fue una emergencia
sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario
mínimo no es aplicable.
E invita a los trabajadores a auxiliarse a través de la PROFEDET
puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas
partes.
¿Los Patrones pueden adelantar las vacaciones para que sus
trabajadores se vayan a casa en lo que pasa el periodo de contingencia?
El documento indica que de acuerdo con el artículo 81 de la
LFT sí puede hacerlo, aunque preferentemente de común acuerdo con el trabajador.
Aunque en el artículo 81 de la LFT únicamente se señala lo
siguiente:
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los
trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de
servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia
que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que
les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
¿A dónde acudir ante dudas?
Si tu centro de trabajo es de competencia local
(construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.)
debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte
al teléfono 5546059232 o al 5546068313. en el Estado de México al 722 2760 en
Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al
2223838389.
En caso de que el centro de trabajo sea de competencia
federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te
indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.
Puedes leer la guía completa en el siguiente enlace:
[1] ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD. Preguntas y respuestas sobre la
enfermedad por coronavirus (COVID-19, ), En línea: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses
01 de abril de 2020, 18:00 horas.
[2]
Ibídem
[3]
Ibídem.
FUENTES CONSULTADAS
Ley Federal del Trabajo
Ley General de Salud
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19, ), En línea: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses 01 de abril de 2020, 18:00 horas.
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19. En línea: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-de-accion-para-los-centros-de-trabajo-ante-el-covid-19?idiom=es 01 de abril de 2020, 17:17 horas.
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Preguntas Frecuentes, Situación Laboral Frente al COVID-19. En línea: https://www.gob.mx/profedet 01 de abril de 2020, 20:00 horas.
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