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COVID-2019. Todo lo que tienes que saber como empleador o empleado ante la contingencia.


La contingencia de salud que vivimos en la actualidad nos genera grandes incógnitas e incertidumbre respecto al impacto que tendrá en nuestra vida diaria y así mismo nos hace cuestionarnos cuál será el panorama laboral ante la misma.

Por lo que en el presente artículo haremos una síntesis de las medidas que deben llevar a cabo los centros de trabajo y los empleados ante el COVID-19.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente, causa la enfermedad por coronavirus COVID-19[1].

Así mismo, la OMS indica que la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por un tipo de  coronavirus, siendo este el virus SARS-COV2 que se ha descubierto más recientemente, siendo que tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019[2].

Es necesario aclarar, que el virus no se propaga a través del aire sino por medio de  las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con COVID-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma[3].

En caso de requerir más información respecto al nuevo coronavirus es importante consultar fuentes fidedignas, para tales efectos la OMS mantiene activa una sección especifica de preguntas y respuestas y atención a la comunidad en el siguiente enlace:




Así mismo podemos consultar la página web que el gobierno mexicano ha creado para centralizar la información del COVID-19:




El día primero de abril de 2020, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) emitió una actualización el la Guía de Acción de los Centros de Trabajo ante el COVID-19, publicada el 20 de marzo de 2020, en la que agregó las recomendaciones de la Secretaría de Salud emitidas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los días 29, 30 y 31 del presente año; en está se brinda toda la información que necesitan conocer las empresas relativa a su ámbito de ejecución ante la contingencia.
Así mismo enfatiza que el marco establecido por Ley Federal del Trabajo prevalece durante la epidemia, por lo que no se consideran suspendidas las relaciones de trabajo, quedando por tanto a salvo los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones.

Además, señala en su apartado número seis un Plan de Atención en los Centros de Trabajo ante el COVID-19, que abarca desde la planeación hasta la vigilancia y supervisión de las medidas. Tal como se muestra en el siguiente recuadro:




Planeación
Designar al personal responsable de mantener informado a todos los colaboradores del centro de trabajo respecto a las indicaciones de la autoridad sanitaria.

Con información que brinda el gobierno federal en la página de YouTube, que trasmite una conferencia diariamente a las 19:00 horas.

Identificar si el centro de trabajo puede continuar laborando durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, que se amplía hasta el 30 de abril de 2020.

De acuerdo con al decreto emitido por la Secretaría de Salud el día 31 de marzo del año en curso.

Identificar dentro del centro de trabajo al personal en mayor riesgo que por su condición deban aplicar estrictamente el resguardo domiciliario corresponsable, de acuerdo con la tabla que anexa en el documento.

Identificar las tareas o funciones susceptibles de flexibilizarse o realizarse desde casa.

Identificar las funciones que por su grado de exposición o atención al público sean más riesgosas, de acuerdo con la tabla que anexa en el documento.

Identificar las actividades esenciales para mantener el centro de trabajo.

Información y capacitación
Informar sobre los signos, síntomas y medidas planteadas en la Jornada Nacional de Sana Distancia por COVID-19.

Colocar en múltiples lugares visibles las infografías oficiales y distribuirlas a través de los medios disponibles, misma que se encuentran cargadas en la página web.

Dar a conocer entre las y los trabajadores el teléfono de emergencia de la autoridad sanitaria (800-0044-800).

Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y de limpieza (lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, saludo a distancia y recuperación efectiva).

Preparar a trabajadores para que puedan asumir y realizar diferentes funciones ante posible ausentismo, incluyendo el uso de tecnologías para el teletrabajo.

Acceder al kit de herramientas, guía y consejos prácticos para aprovechar al máximo el teletrabajo en el enlace: 

Medidas de prevención
Limpieza permanente del centro de trabajo y los lugares de labor, incluidos los servicios de alimentos.

Proveer de productos sanitarios y de equipo de protección personal a las y los trabajadores. Así como contar con depósitos de productos desechables y de uso personal.

Escalonar horarios para el uso de las instalaciones con el fin de disminuir el contacto.

Separar las estaciones de trabajo compartidas a una distancia de 1.50 a 2.0 metros.

Medidas de protección




Instrumentar filtro de supervisión general para ingresar al centro de trabajo.

Enviar a casa al trabajador con síntomas de la enfermedad y remitirlo a su centro de atención médica.

Identificar a trabajadores que hayan estado en contacto con una persona infectada y enviarlos a casa. Indicarles que, en caso de presentar síntomas, acudan a revisión médica.

Llevar el registro del personal incapacitado y evaluar posibles casos de contagio.

Políticas temporales
Suspensión temporal de actividades no esenciales en el centro de trabajo aún en el caso de los sectores fundamentales. Actividad no esencial es aquella que no afecta la actividad sustantiva de una organización ni los derechos de los trabajadores

Suspensión de actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a su centro de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 50 personas.

Flexibilizar el trabajo, permitir la reorganización de los turnos y el escalonamiento de las jornadas laborales, así como el uso de las tecnologías para minimizar el contacto directo, incluyendo el teletrabajo.

Permitir al personal en condición de vulnerabilidad no presentarse al centro de trabajo durante la Jornada Nacional de Sana Distancia, con el fin de cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable.

Evitar el retorno de trabajadores enfermos sin contar con la evaluación médica pertinente. Así como fomentar y brindar confianza para que las y los trabajadores se retiren ante la presencia de síntomas de la enfermedad, a través de la simplificación de trámites de incapacidad y la eliminación de descuentos por ausencia.

Vigilancia y supervisión
Monitoreo de trabajadores en aislamiento y en caso de ser necesario contactar a la autoridad.

Monitorear las disposiciones que establezcan las autoridades competentes para la modificación de acciones.


Ahora bien, en cuanto hace a los trabajadores, la STyPS ha elaborado una guía básica de los derechos que tiene todo empleado ante la contingencia por el COVID-19, en la que aborda por medio de preguntas y respuestas todo lo que el trabajador debe conocer para evitar abuso por parte de los empleadores.

Los puntos más importantes, son los siguientes:

¿Cómo afecta el salario el decreto emitido el 31 de marzo de 2020?

A lo que contesta que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT).

Así mismo señala que los patrones no pueden comenzar a pagar el salario mínimo, ya que lo que la autoridad decretó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.

E invita a los trabajadores a auxiliarse a través de la PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.

¿Los Patrones pueden adelantar las vacaciones para que sus trabajadores se vayan a casa en lo que pasa el periodo de contingencia?

El documento indica que de acuerdo con el artículo 81 de la LFT sí puede hacerlo, aunque preferentemente de común acuerdo con el trabajador.

Aunque en el artículo 81 de la LFT únicamente se señala lo siguiente:

Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

¿A dónde acudir ante dudas?

Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono 5546059232 o al 5546068313. en el Estado de México al 722 2760 en Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al 2223838389.

En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.

Puedes leer la guía completa en el siguiente enlace:






[1] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19, ), En línea: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses 01 de abril de 2020, 18:00 horas.
[2] Ibídem
[3] Ibídem.

FUENTES CONSULTADAS

Ley Federal del Trabajo
Ley General de Salud


ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Preguntas y respuestas sobre la enfermedad por coronavirus (COVID-19, ), En línea: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses 01 de abril de 2020, 18:00 horas.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19. En línea: https://www.gob.mx/stps/documentos/guia-de-accion-para-los-centros-de-trabajo-ante-el-covid-19?idiom=es 01 de abril de 2020, 17:17 horas.

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Preguntas Frecuentes, Situación Laboral Frente al COVID-19. En línea: https://www.gob.mx/profedet 01 de abril de 2020, 20:00 horas.

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